domingo, 30 de septiembre de 2012

Reino Unido y Canadá acuerdan compartir sedes diplomáticas

Lunes, 24 de septiembre de 2012
Reino Unido establecerá misiones diplomáticas conjuntas con Canadá en países donde alguno de los dos no tenga ya una embajada.
El canciller británico William Hague y su homólogo canadiense, John Baird, firmarán el acuerdo este lunes.
Hague declaró que la medida le dará a Reino Unido un alcance más grande en el extranjero a un costo menor, pero algunos políticos canadienses se preguntan si esto condicionará la independencia de Canadá.
El corresponsal de asuntos diplomáticos de la BBC señaló que la nueva colaboración podría implicar más adelante a Australia y Nueva Zelanda.
El periodista añadió que será una iniciativa bien recibida por el partido Conservador en el gobierno británico, que está preocupado por la expansión del cuerpo diplomático de la Unión Europea, el Servicio de Acción Externa.

http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2012/09/120923_ultnot_misiones_diplomaticas_reino_unido_canada_bd.shtml

Australia

Archivo:Coat of arms of Australia.svg
Escudo de Australia
File:Royal exhibition building tulips straight.jpg
El Royal Exhibition Building en Melbourne fue el primer edificio de Australia en ser declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco en 2004
El sistema de gobierno de Australia se basa en la tradición democrática liberal. Aunque Australia es una nación independiente la reina Isabel II de Gran Bretaña es también formalmente Reina de Australia. La Reina nombra a un gobernador General para que la represente. El gobernador general tiene amplios poderes, pero por convención sólo actúa en el consejo de ministros en prácticamente todos los asuntos.
Australia está dividida en seis estados, dos territorios continentales y otros territorios menores. Los estados son Nueva Gales del Sur, Queensland,  Australia Meridional,  Tasmania, Victoria y Australia Occidental. Los dos territorios continentales son el Territorio del Norte y el Territorio de la Capital Australiana.
Cada estado y territorio tiene su propia legislatura (unicameral en el caso del Territorio del Norte, el Territorio de la Capital Australiana y Queensland, y bicameral en los restantes estados). La cámara baja es conocida como Asamblea Legislativa (Cámara de la Asamblea en Australia Meridional y Tasmania) y la cámara alta es llamada Consejo Legislativo. El jefe de Gobierno de cada estado y territorio es denominado premier o chief minister respectivamente. La Reina es representada en los estados por un gobernador, en el Territorio del Norte por un administrador, y en el Territorio de la Capital Australiana por el Gobernador General.
Por lo que toca a la organización judicial, existen en Australia tribunales estatales y tribunales federales. Cada estado cuenta con tribunales de primera instancia y con una Suprema Corte. El sistema judicial federal, por su lado, incluye a los tribunales llamados de la Comunidad, y a la Suprema Corte de Justicia de Australia (High Court of Australia) a la cabeza de ellos, que funciona como instancia de apelación ante quien pueden impugnar los fallos de las cortes supremas de los estados y que, además, tiene competencia original con relación a las controversias constitucionales.
Por lo que a la profesión legal atañe, los estados más poblados del país han adoptado la división inglesa, de barristers y solicitors.  

domingo, 23 de septiembre de 2012

..Tribunal australiano condena a Lehman Brothers a pagar compensación

Un tribunal federal de Australia dio la razón este viernes a un grupo de ayuntamientos y organizaciones de beneficencia que habían demandado al banco de inversión Lehman Brothers por incumplimiento de contrato, conducta engañosa y negligencia.
La decisión judicial es la primera en el mundo que condena el comportamiento de una entidad de inversión y podría tener un impacto global.
Los 72 demandantes pidieron una compensación de 250 millones de dólares por las pérdidas que sufrieron al invertir con el asesoramiento de una compañía subsidiaria de Lehman Brothers en 2007.
La sentencia aún no ha establecido el monto de la indemnización.
Edificio de Lehman Brothers en Nueva York
La sentencia australiana es la primera en el mundo que condena la conducta de un banco de inversión.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Inglaterra





Palacio de Buckingham. Residencia Oficial de la Monarquia Britanica

Estructura de los Poderes en Inglaterra

Mapa del Reino Unido

Carta Magna de Juan sin Tierra 15 de Junio de 1215

 
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, senhor (Lord) de Irlanda, duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenacion de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
1.
PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que asi queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia - y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
     A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
2.
Si fallece algun conde, baron u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronia del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos".
3.
Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoria de edad entrara en posesion de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4.
Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo sacara de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiendolo hacer sin destruccion ni danho alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destruccion o danhos, le exigiremos compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderan ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destruccion o danhos, perdera la custodia y el terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo semejante ante Nos.
5.
Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendra las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demas pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero Llegue a la mayoria de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6.
Los herederos podran ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisara a los parientes mas proximos (next-of-kin) el heredero.
7.
A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendra que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia de la muerte de aquel, y podra permanecer en la casa de su marido cuarenta dias tras la muerte de este, asignandosele durante este plazo su dote.
8.
Ninguna viuda sera obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero debera dar seguridades de que no contraera matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del senhor a quien se las deba.
9.
Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el debito. Los fiadores del deudor no seran apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldran responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podran incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del debito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos.
10.
Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagara interes alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, esta no recabara mas que la suma principal indicada en el titulo (bond).
11.
Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podra entrar en posesion de la dote y no estara obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podra proveer a su sustento en una medida adecuada al tamanho de la tierra poseida por el difunto. La deuda debera ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los senhores del feudo Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no judios.
12.
No se podra exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguira con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
13.
La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones  puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
14.
Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" - salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a traves de los corregidores y otros agentes, para que se reunan un dia determinado (que se anunciara con cuarenta dias, por lo menos, de antelacion) y en un lugar senhalado. Se hara constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocacion. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio senhalado para el dia de la misma se tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
15.
En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogenito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer una "ayuda" razonable.
16.
Nadie vendra obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17.
Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a la corte real, sino que se celebraran en un lugar determinado.
18.
Solo podran efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al anho, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar en que se reuna el tribunal.
19.
Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun caso en la fecha del tribunal de condado, se quedaran alli tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
20.
Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a la gravedad de la infraccion y de modo proporcionado por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscara al mercader su mercancia ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad.
21.
Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en proporcion a la gravedad del delito.
22.
Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico.
23.
Ninguna ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios, excepto las que tengan de antiguo la obligacion de hacerlo.
24.
Ningun corregidor (sheriff), capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que competan a los jueces reales.
25.
Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservaran su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne manors)
26.
Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailio presentase cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, sera licita la ocupacion e inventario por aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos. No se podra retirar bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos los bienes muebles se consideraran como propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos.
27.
Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies intestate), sus bienes muebles seran distribuidos a sus parientes mas proximos y a sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia, si bien seran salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28.
Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca espontaneamente el aplazamiento del cobro.
29.
Ningun capitan podra obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estara exento de la guardia de castillos durante el periodo del servicio.
30.
Ningun corregidor, bailio u otra persona podra tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquel.
31.
Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos lenha para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del duenho.
32.
No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion (convicted o felony) mas de un anho y un dia, despues de lo cual seran devueltas a los senhores del "feudo" respectivo.
33.
Se quitaran todas las empalizadas de pesca del Tamesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.
34.
No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesion de tierras, cuando la expedicion del mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio senhor.
35.
Habra patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habra tambien un patron para la anchura de las telas tenhidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habran de uniformarse los pesos.
36.
En lo sucesivo no se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de vida y bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis y no podra ser denegado.
37.
Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de "renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra persona en concepto de servicio de caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el "feudo en renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que detente pequenhas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o arqueros o de indole analoga.
38.
En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en virtud unicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de credito sobre la veracidad de aquellas.
39.
Ningun hombre libre podra ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
40.
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
41.
Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir danho y sin temor, y podran permanecer en el reino y viajar dentro de el, por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exaccion ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legitimos. Sin embargo, no se aplicara lo anterior en epoca de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran danho en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufriran aquellos.
42.
En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir danho y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un breve lapso y para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que esten en guerra con Nos y los mercaderes - que seran tratados del modo indicado anteriormente.
43.
Si algun hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias, a la muerte de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion" (relief) y el servicio que habria tenido que pagar al baron en el caso de que la baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo tenia el baron.
44.
Las personas que vivan fuera de los bosques no estaran obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un delito forestal.
45.
No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el proposito de guardarlas cabalmente.
46.
Todos los barones que hayan fundado abadias y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o posesion de antiguo en prueba de ellos podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten vacantes (when there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47.
Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran talados sin demora, y lo mismo se hara con las orillas de los rios que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
48.
Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailios, o de orillas de rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto de investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigacion esos malos usos deberan ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
49.
Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los ingleses como garantia de paz o de lealtad en el servicio.
50.
Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podran en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestion son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus seguidores.
51.
Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan entrado con danho para el reino. con sus caballos y sus armas.
52.
A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos, libertades o derechos sin legitimo juicio de sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los veinticinco barones a que se refiere mas adelante la clausula de garantia de la paz. En el supuesto, sin embargo, de que algun hombre haya sido privado o desposeido de algo que este fuera del ambito legitimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo, y que permanezca en nuestras manos o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una moratoria por el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de que tomaramos la Cruz en calidad de Cruzados. A nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos  inmediatamente justiciapor entero:
53.
Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por Nos a un tercero a cambio de servicios de caballeria, y con las abadias fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el senhor del "feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos de ella.
54.
Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el mando de aquella.
55.
Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razon, quedan totalmente remitidas o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la clausula de salvaguardia de la paz, asi como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo no puede asistir, continuaran las actuaciones sin el, pero si uno cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en su lugar, como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco.
56.
En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras, libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legitima sentencia de sus pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo litigio en la materia sera dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicara la ley inglesa a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas. Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros de la misma manera.
57.
En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin haber mediado legitima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion permanezca en nuestro poder o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos moratoria
por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
58.
Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantia de la paz.
59.
Respecto a la devolucion de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y libertades de este, le trataremos del mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos que resulte de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey de Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60.
Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado seran observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros subditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clerigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.
61.
POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente:
Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones daran traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos.
Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de obedecer las tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
62.
Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion torticera, danho y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros subditos, ya sean clerigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Ademas, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado tambien, a cualesquiera clerigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del decimosexto anho de nuestro reinado y la restauracion de la paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantia y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demas obispos arriba mencionados y el Maestro Pandolfo.
63.
EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
     Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin enganho alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.
     Dado de nuestro punho y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el dia decimoquinto del mes de junio del decimoseptimo anho de nuestro reinado.
JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, senhor (Lord) de Irlanda, duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenacion de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
1.
PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que asi queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia - y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
     A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
2.
Si fallece algun conde, baron u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronia del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos".
3.
Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoria de edad entrara en posesion de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4.
Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo sacara de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiendolo hacer sin destruccion ni danho alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destruccion o danhos, le exigiremos compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderan ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destruccion o danhos, perdera la custodia y el terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo semejante ante Nos.
5.
Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendra las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demas pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero Llegue a la mayoria de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6.
Los herederos podran ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisara a los parientes mas proximos (next-of-kin) el heredero.
7.
A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendra que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia de la muerte de aquel, y podra permanecer en la casa de su marido cuarenta dias tras la muerte de este, asignandosele durante este plazo su dote.
8.
Ninguna viuda sera obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero debera dar seguridades de que no contraera matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del senhor a quien se las deba.
9.
Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el debito. Los fiadores del deudor no seran apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldran responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podran incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del debito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos.
10.
Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagara interes alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, esta no recabara mas que la suma principal indicada en el titulo (bond).
11.
Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podra entrar en posesion de la dote y no estara obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podra proveer a su sustento en una medida adecuada al tamanho de la tierra poseida por el difunto. La deuda debera ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los senhores del feudo Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no judios.
12.
No se podra exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguira con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
13.
La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones  puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
14.
Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" - salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a traves de los corregidores y otros agentes, para que se reunan un dia determinado (que se anunciara con cuarenta dias, por lo menos, de antelacion) y en un lugar senhalado. Se hara constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocacion. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio senhalado para el dia de la misma se tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
15.
En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogenito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer una "ayuda" razonable.
16.
Nadie vendra obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17.
Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a la corte real, sino que se celebraran en un lugar determinado.
18.
Solo podran efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al anho, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar en que se reuna el tribunal.
19.
Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun caso en la fecha del tribunal de condado, se quedaran alli tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
20.
Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a la gravedad de la infraccion y de modo proporcionado por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscara al mercader su mercancia ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad.
21.
Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en proporcion a la gravedad del delito.
22.
Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico.
23.
Ninguna ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios, excepto las que tengan de antiguo la obligacion de hacerlo.
24.
Ningun corregidor (sheriff), capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que competan a los jueces reales.
25.
Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservaran su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne manors)
26.
Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailio presentase cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, sera licita la ocupacion e inventario por aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos. No se podra retirar bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos los bienes muebles se consideraran como propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos.
27.
Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies intestate), sus bienes muebles seran distribuidos a sus parientes mas proximos y a sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia, si bien seran salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28.
Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca espontaneamente el aplazamiento del cobro.
29.
Ningun capitan podra obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estara exento de la guardia de castillos durante el periodo del servicio.
30.
Ningun corregidor, bailio u otra persona podra tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquel.
31.
Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos lenha para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del duenho.
32.
No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion (convicted o felony) mas de un anho y un dia, despues de lo cual seran devueltas a los senhores del "feudo" respectivo.
33.
Se quitaran todas las empalizadas de pesca del Tamesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.
34.
No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesion de tierras, cuando la expedicion del mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio senhor.
35.
Habra patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habra tambien un patron para la anchura de las telas tenhidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habran de uniformarse los pesos.
36.
En lo sucesivo no se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de vida y bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis y no podra ser denegado.
37.
Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de "renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra persona en concepto de servicio de caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el "feudo en renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que detente pequenhas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o arqueros o de indole analoga.
38.
En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en virtud unicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de credito sobre la veracidad de aquellas.
39.
Ningun hombre libre podra ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.
40.
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
41.
Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir danho y sin temor, y podran permanecer en el reino y viajar dentro de el, por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exaccion ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legitimos. Sin embargo, no se aplicara lo anterior en epoca de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran danho en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufriran aquellos.
42.
En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir danho y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un breve lapso y para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que esten en guerra con Nos y los mercaderes - que seran tratados del modo indicado anteriormente.
43.
Si algun hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias, a la muerte de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion" (relief) y el servicio que habria tenido que pagar al baron en el caso de que la baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo tenia el baron.
44.
Las personas que vivan fuera de los bosques no estaran obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un delito forestal.
45.
No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el proposito de guardarlas cabalmente.
46.
Todos los barones que hayan fundado abadias y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o posesion de antiguo en prueba de ellos podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten vacantes (when there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47.
Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran talados sin demora, y lo mismo se hara con las orillas de los rios que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
48.
Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailios, o de orillas de rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto de investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigacion esos malos usos deberan ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
49.
Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los ingleses como garantia de paz o de lealtad en el servicio.
50.
Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podran en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestion son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus seguidores.
51.
Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan entrado con danho para el reino. con sus caballos y sus armas.
52.
A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos, libertades o derechos sin legitimo juicio de sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los veinticinco barones a que se refiere mas adelante la clausula de garantia de la paz. En el supuesto, sin embargo, de que algun hombre haya sido privado o desposeido de algo que este fuera del ambito legitimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo, y que permanezca en nuestras manos o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una moratoria por el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de que tomaramos la Cruz en calidad de Cruzados. A nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos  inmediatamente justiciapor entero:
53.
Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por Nos a un tercero a cambio de servicios de caballeria, y con las abadias fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el senhor del "feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos de ella.
54.
Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el mando de aquella.
55.
Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razon, quedan totalmente remitidas o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la clausula de salvaguardia de la paz, asi como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo no puede asistir, continuaran las actuaciones sin el, pero si uno cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en su lugar, como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco.
56.
En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras, libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legitima sentencia de sus pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo litigio en la materia sera dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicara la ley inglesa a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas. Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros de la misma manera.
57.
En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin haber mediado legitima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion permanezca en nuestro poder o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos moratoria
por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
58.
Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantia de la paz.
59.
Respecto a la devolucion de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y libertades de este, le trataremos del mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos que resulte de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey de Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60.
Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado seran observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros subditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clerigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.
61.
POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente:
Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones daran traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos.
Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de obedecer las tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
62.
Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion torticera, danho y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros subditos, ya sean clerigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Ademas, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado tambien, a cualesquiera clerigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del decimosexto anho de nuestro reinado y la restauracion de la paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantia y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demas obispos arriba mencionados y el Maestro Pandolfo.
63.
EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
     Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin enganho alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.
     Dado de nuestro punho y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el dia decimoquinto del mes de junio del decimoseptimo anho de nuestro reinado.

Por qué los británicos aman a la monarquía

¿Por qué un país que se ha vuelto tan cínico acerca de otras instituciones -el parlamento, la City financiera, la prensa, la policía- permanece tan fiel a la monarquía?

A pesar de lo que les gustaría a los republicanos, menos del 20% de los súbditos británicos de la reina quieren deshacerse de la familia real, una proporción que no ha cambiado con el paso de las décadas.
Dados los enormes cambios sociales que han habido desde que la reina actual asumió hace 60 años, resulta sorprendente que un sistema de privilegios y poder hereditarios haya mantenido su popularidad.
Recientemente me he vuelto a familiarizar con el trabajo de dos figuras prominentes en el eterno debate entre monárquicos y republicanos, Thomas Paine y Walter Bagehot.

Sentido común vs excentricidad

Estrellas de la música homenajean a Isabel II
Decenas de miles de personas se congregaron frente al palacio de Buckingham, en el centro de Londres, para escuchar un concierto de algunas de las más importantes estrellas de la música mundial, parte de las celebraciones por el jubileo de la monarca.

En 1776, el panfleto de Paine "Sentido Común" empezó a ser divulgado entre la población de las colonias del Nuevo Mundo, un manifiesto para la independencia estadounidense y el republicanismo.
"Hay algo extremadamente ridículo en la composición de la monarquía", declaró Paine. "Una de las pruebas naturales más fuertes de cuán absurdo es el derecho hereditario de los reyes es que la naturaleza no lo acepta, de otra manera no lo ridiculizaría tan a menudo dándole a la humanidad un burro por un león".
Paine contrastó el sentido común del título de su panfleto con el absurdo y la superstición que inspiró el "prejuicio de los ingleses" por la monarquía, que es producto "tanto o más del orgullo nacional que de la razón".
Hasta el día de hoy, los republicanos británicos se refieren al "Sentido común" de Paine casi como un texto sagrado. Pero los monárquicos tienen su propio texto sagrado, escrito casi exactamente un siglo después: la "Constitución Inglesa" de Walter Bagehot.
Bagehot no trató de justificar a la monarquía diciendo que era racional (de hecho, aceptó muchas de las críticas de Paine), pero su argumento era que una "sociedad tan antigua y complicada" como Inglaterra requería más que una lógica mundana.
"La reverencia mística, la lealtad religiosa, que son esenciales para una monarquía verdadera, son sentimientos imaginativos que ninguna legislatura puede fabricar en ninguna sociedad", escribió.

El teatro de la sociedad

Bagehot había identificado una característica nacional en desarrollo. A medida que el poder colonial y la riqueza del imperio se redujo, crecía el deseo de definir la grandeza como algo que iba más allá de la fortuna y el territorio. El Reino Unido quería creer que era intrínsecamente especial.

Bagehot entendió que los británicos no son tan racionales.

"La gente respeta lo que podríamos llamar el espectáculo teatral de la sociedad", escribió. "El clímax de la obra es la reina".
Pero volvamos a 1952, cuando se hicieron los planes para la coronación de la nueva reina, Isabel II. A pesar de la austeridad de la posguerra, se decidió que la ocasión debía ser una fabulosa aventura extravagante, con toda la pompa y ceremonia posible. Hubo plumas y pieles, oro y joyas, himnos y trompetas.
Dos sociólogos, Michael Young y Ed Shils, hicieron un estudio y concluyeron que, a pesar de que hubo quieres opinaron que todo era un desperdicio de dinero, "la Coronación le dio a prácticamente toda la sociedad un contacto con lo sagrado tan intenso que creemos que se justifica considerarla como un gran acto de comunión nacional".
El Reino Unido -maltratado, golpeado y roto- parecía decidido a acoger a su monarquía y olvidar el costo. La paradoja es que la austeridad estaba a gusto con la ostentación; el reto institucional generó una pasión por la autoridad hereditaria.

Peculiares

Sesenta años más tarde, las ansiedades son similares a las de entonces y la austeridad, aunque por razones distintas, es nuevamente una realidad cotidiana.
Y sesenta años después, a pesar del frío y la lluvia del verano inglés, miles han estado en las calles celebrando el Jubileo de Diamante.

Difunden cintas de la vida familiar de Isabel II
Un documental de la BBC muestra películas hogareñas de la familia real británica nunca antes vistas, incluyendo secuencias filmadas por la propia reina, que este fin de semana celebra 60 años en el trono.

Los británicos siempre han preferido las peculiaridades de su historia que el racionalismo extranjero. Los romanos les trajeron caminos rectos y el sistema decimal. Tan pronto como se fueron, se retomaron las imposiblemente complicadas medidas imperiales y los sinuosos caminos rurales.
Los normandos encargaron el libro de Domesday para tratar de imponer el orden en el caos burocrático, pero tuvieron que ceder a cada paso. Fue así como terminaron con lugares con nombres impronunciables como Worcestershire.
A los británicos no les gustan las líneas rectas y Walter Bagehot entendió que su identidad se encuentra en los giros y vueltas de un sendero rural, no en el pragmatismo de una carretera.
Lo mismo ocurre con el sistema de gobierno. La lógica no es el factor más importante. Están encantados de aceptar la excentricidad y la extravagancia, ya que reflejan una parte importante del carácter nacional.
Así pues, al tratar de explicar el éxito de la monarquía, no debemos esperar una respuesta que se base en la razón.
No es un cálculo de pérdidas y ganancias: ¿cuánto cuesta el Reina comparado con lo que trae para el turismo?
No es cuestión de actitudes políticas: ¿cómo puede una democracia liberal justificar el poder y privilegio basado en el accidente del nacimiento?
La monarquía británica es valorada porque es la monarquía británica. Se trata de una sociedad antigua y complicada que respeta el espectáculo teatral de la sociedad.
http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/06/120604_jubileo_reina_isabel_por_que_aman_monarquia_med.shtml

sábado, 8 de septiembre de 2012

.El Parlamento de Birmania da luz verde a la inversión extranjera

El Parlamento de Birmania aprobó este viernes una nueva ley que puede marcar el camino para aceptar grandes inversiones extranjeras en el país por primera vez.
La ley fue aprobada el último día de la sesión parlamentaria después de meses de debate.
Un corresponsal de la BBC explica que había temores de que las enmiendas añadidas al texto para proteger los intereses de los indígenas birmanos pudieran ahuyentar el interés de las empresas extranjeras por establecerse en Birmania.
Pero las dos cláusulas más controvertidas fueron finalmente retiradas.

Mapa Geografìco de Myanmar (Birmania)


Myanmar es un país, bien situado entre China e India. Es rico en recursos naturales. Esta gobernado por una dictadura militar, que le ha mantenido pobre, debido al aislamiento del exterior y a la corrupción del régimen. Sus universidades han estado cerradas por periodos amplios de tiempo. Su sistema de salud es muy deficitario. Detenciones, represión y violación de derechos humanos  han sido hasta ahora la tónica habitual de vida de este país. La  religión mayoritaria es el budismo 87% y entre las minoritarias se encuentran los animistas, musulmanes, hindúes y cristianos.

Fuente Imagen
http://pobrezavshambre.blogspot.mx/2012/06/birmania-myanmar-conflictos.html

Fuente Noticia
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2012/09/120907_ultnot_birmania_aceptara_inversion_extranjera_bd.shtml

domingo, 2 de septiembre de 2012

Antecedentes Neorromanistas

1.-  ¿Cuales son las primeras Codificaciones Españolas?

  •  La nueva nacion hispànica comienza a formarse con elementos germanicos y romanizados. Desde la capital visigòtica, Toledo, y con fuerte influencia eclesiastica en varios concilios se elaborò un derecho español territorial en sustitucion del Brevario y del Codex Euricianos. El resultado de esta accion fue el Fuero juzgo.
  • El fuero real 1252-1255 Destinado a regir en las tierras directamente dependientes de la corona.
  • Siete partidas 1256-1263 Obra Juridica de Alfonso X
  • Ordenamiento de Alcala de Henares 1348 Contenia un intento de jerarquizar las diversas fuentes del Derecho medieval castellano.
  • Ordenanzas reales de castilla por Alonso Diaz Montalvo 1485
  • las 83 leyes de Toro de 1505
  • Nueva Recopilacion de Felipe II 1567
  • Novisima recopilasion de 1805
  • Ordenanzas del consuldo de Bilbao de 1737

¿Que influencia tienen?

Romana, Canònica y Francesa.


Plaza de san Pedro, Vaticano.


¿Que materias tratan?

Civil, Penal, Procesal, Feudal Mercantil y Sanitario.



¿Que codificaciones son las que influyen en Mèxico?

  • Novisima recopilacion de 1805
  • las leyes de Burgos de 1512
  • La provision de Granada de 1526
  • Las leyes Nuevas de 1542
  • Las ordenanzas sobre Descubrimiento, poblacion y pacificacion de los Indiso de Felipe II en 1572
  • La Recopilacion de leyes de los reinos de las Indias de 1680
Las Leyes de Indias

¿Cuales eran a partir de la Independencia las primeras Codificaciones en Mèxico?

  • El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 10 de enero de 1822,
  • El primer Código Civil del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828,
  • El Código de Zacatecas en 1829,
  • El Código Civil para el Distrito Federal y el territorio de la Baja California 1870 sustituido por el Código de 1824 el cual a su vez fue sustituido por el Código de 1932.
  

sábado, 1 de septiembre de 2012

Antecedentes Neorromanistas

1.       ¿Qué características observas en los primeros Colegios y Universidades?
 
la antiguedad habia tenido sus escuelas, primarias y superiores; a menudo bajo la vigilancia del estado (sobre todo en la fase postclàsica mediterranea) o de la Iglesia (a partir del momento en que se le reconocio personalidad a èsta, desde comienzos del siglo IV). Ademàs, en la academia (platon), el Liceo (aristoteles) y en varias grandes bibliotecas se impartia una enseñanza de alto nivel cultural; sin embargo, no hubo "universidades". La ètimologia de esta palabra no apunta hacia la idea de que ahi se enseñase un panorama "universal" de la cultura sino se deriva del propio règimen juridico de las universidades, es decir, la independencia del poder politico local, de las que gozaban las Universitates magistrorum et discipulorum medievales.

Ninguna universidad medieval ha tenido para el Derecho tanta importancia como la de Bolonia, cuna del renacimiento del Derecho Justinianeo a finales del siglo XI, y lugar donde, desde el comienzo del siglo XII, empezò a organizarse el derecho canònico.
la cultura acadèmica medieval estaba repartida entre las " siete artes liberales", que a su vez, formaban el Trivium (ciencias verbales) y el cuadrivium (ciencias exactas). dentro del trivium (gramàtica, dilèctica y retòrica), el derecho encontrò su lugar en la retòrica.

  Universidad De Bolinia, Italia.


 
 
 
2.       ¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación?
 

  • En el siglo XVII en Francia, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elaboradas tres importantes leyes: la Ordenanza Civil (1667) Ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil (1681).
  • Magno Codigo de Federico el Grande para Prusia 1794
  • El magnifico conjunto Napoleònico de los cinco codes: Codigo Civil, Procesal Civil, Penal, Procesal-penal y mercantil 1804.
  • Codigo austriaco de 1804.
Codigo Civil de Andres Bello 1855
  • Argentina Velez Sarsfield  1865.

  • Salòn de los espejos dentro del palacio de versalles. Lugar creado por Luis XIV, considerado como el palacio real en donde vivìa el rey.  

    3.- Precursores de la escuela francesa y Alemana y su trascendencia para los sistemas juridicos.

    Lider de la escuela Histor del Derecho, Carlos Federico Von savigny, quien se òpuso a seguir el ejemplo frances y propuso estudiar el derecho Romano en su aspecto historico, pero en especial el dogmàtico, asi Alemania  producirìa un còdigo realmente alemàn y no una copia. Considerando que no era conveniente producir un derecho codificado aleman, ya que todo estaba aun en efervesencia y fluidez.
    En 1863 muere savigny y como ya no habìa un genio como èl que pudiera cultivar en alto nivel de germànicos, el derecho romano en su aspecto històrìco y este derecho en su aspecto dogmàtico, los especialistas posteriores a Savigny  se repartieron en tres corrientes: los germanistas, los historiadores del derecho romano ( que a la postreproducirian la reconstruccion del Edictum perpetuum -de Otto lenel- y la edicion critica del Digesto con mencionde las variantes -Teodoro Mommsen-), y los dogmaticos del derecho romano (una escuela especial que recibìo el nombre de "pandectista alemana") con Puchta, Dernburg y el erudito, severo y modesto Windscheid, que tanto ha contribuido a la formulacion del Codigo civil Alemàn.

    Karl Frederic Von Savigny

    Escuela francesa: ultramontani. Los precursores de la escuela francesa son Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche, alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleans se convirtió en el centro de estudio del Derecho Romano.



    4.- ¿Comò se enseña el Derecho en la epoca de la codificacion? 

    En los centros de enseñanza en la edad media el Derecho se enseño junto a la retorica en el grupo llamado trivium y el poco aprendizaje juridico que plasmaban era un Derecho vulgarizado tomando como base el codex y las institutas pero nunca el digesto que era la obra que contenia la mayor y mejor sistematizacion del Derecho. Ya instauradas las universidades operaban sus funciones de manera eclesiastica o real, como las de Paris y Oxford, o de creacion privada y municipal como la de Bolonia, Italia, que dio nacimiento a la universidad de Salamanca y lèrida en cuanto a estudios juridicos. Cada universidad era una institucion autònoma que se regia por sus propios estatutos, por el papa, ya que recibian de la santa sede la  licentia ubique docenti.
    Fachada de la Universidad de Salamanca y estatua de Fray Luis de León en el patio de las Escuelas Mayores. | E. Carrascal 
    Fachada de la Universidad de Salamanca y estatua de Fray Luis de León en el patio de las Escuelas Mayores.