sábado, 1 de septiembre de 2012

Antecedentes Neorromanistas

1.       ¿Qué características observas en los primeros Colegios y Universidades?
 
la antiguedad habia tenido sus escuelas, primarias y superiores; a menudo bajo la vigilancia del estado (sobre todo en la fase postclàsica mediterranea) o de la Iglesia (a partir del momento en que se le reconocio personalidad a èsta, desde comienzos del siglo IV). Ademàs, en la academia (platon), el Liceo (aristoteles) y en varias grandes bibliotecas se impartia una enseñanza de alto nivel cultural; sin embargo, no hubo "universidades". La ètimologia de esta palabra no apunta hacia la idea de que ahi se enseñase un panorama "universal" de la cultura sino se deriva del propio règimen juridico de las universidades, es decir, la independencia del poder politico local, de las que gozaban las Universitates magistrorum et discipulorum medievales.

Ninguna universidad medieval ha tenido para el Derecho tanta importancia como la de Bolonia, cuna del renacimiento del Derecho Justinianeo a finales del siglo XI, y lugar donde, desde el comienzo del siglo XII, empezò a organizarse el derecho canònico.
la cultura acadèmica medieval estaba repartida entre las " siete artes liberales", que a su vez, formaban el Trivium (ciencias verbales) y el cuadrivium (ciencias exactas). dentro del trivium (gramàtica, dilèctica y retòrica), el derecho encontrò su lugar en la retòrica.

  Universidad De Bolinia, Italia.


 
 
 
2.       ¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación?
 

  • En el siglo XVII en Francia, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elaboradas tres importantes leyes: la Ordenanza Civil (1667) Ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil (1681).
  • Magno Codigo de Federico el Grande para Prusia 1794
  • El magnifico conjunto Napoleònico de los cinco codes: Codigo Civil, Procesal Civil, Penal, Procesal-penal y mercantil 1804.
  • Codigo austriaco de 1804.
Codigo Civil de Andres Bello 1855
  • Argentina Velez Sarsfield  1865.

  • Salòn de los espejos dentro del palacio de versalles. Lugar creado por Luis XIV, considerado como el palacio real en donde vivìa el rey.  

    3.- Precursores de la escuela francesa y Alemana y su trascendencia para los sistemas juridicos.

    Lider de la escuela Histor del Derecho, Carlos Federico Von savigny, quien se òpuso a seguir el ejemplo frances y propuso estudiar el derecho Romano en su aspecto historico, pero en especial el dogmàtico, asi Alemania  producirìa un còdigo realmente alemàn y no una copia. Considerando que no era conveniente producir un derecho codificado aleman, ya que todo estaba aun en efervesencia y fluidez.
    En 1863 muere savigny y como ya no habìa un genio como èl que pudiera cultivar en alto nivel de germànicos, el derecho romano en su aspecto històrìco y este derecho en su aspecto dogmàtico, los especialistas posteriores a Savigny  se repartieron en tres corrientes: los germanistas, los historiadores del derecho romano ( que a la postreproducirian la reconstruccion del Edictum perpetuum -de Otto lenel- y la edicion critica del Digesto con mencionde las variantes -Teodoro Mommsen-), y los dogmaticos del derecho romano (una escuela especial que recibìo el nombre de "pandectista alemana") con Puchta, Dernburg y el erudito, severo y modesto Windscheid, que tanto ha contribuido a la formulacion del Codigo civil Alemàn.

    Karl Frederic Von Savigny

    Escuela francesa: ultramontani. Los precursores de la escuela francesa son Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche, alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleans se convirtió en el centro de estudio del Derecho Romano.



    4.- ¿Comò se enseña el Derecho en la epoca de la codificacion? 

    En los centros de enseñanza en la edad media el Derecho se enseño junto a la retorica en el grupo llamado trivium y el poco aprendizaje juridico que plasmaban era un Derecho vulgarizado tomando como base el codex y las institutas pero nunca el digesto que era la obra que contenia la mayor y mejor sistematizacion del Derecho. Ya instauradas las universidades operaban sus funciones de manera eclesiastica o real, como las de Paris y Oxford, o de creacion privada y municipal como la de Bolonia, Italia, que dio nacimiento a la universidad de Salamanca y lèrida en cuanto a estudios juridicos. Cada universidad era una institucion autònoma que se regia por sus propios estatutos, por el papa, ya que recibian de la santa sede la  licentia ubique docenti.
    Fachada de la Universidad de Salamanca y estatua de Fray Luis de León en el patio de las Escuelas Mayores. | E. Carrascal 
    Fachada de la Universidad de Salamanca y estatua de Fray Luis de León en el patio de las Escuelas Mayores.

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