jueves, 18 de octubre de 2012

Cuba


Se comienza por definir la figura del Estado, en sentido lato, señala el autor, como una organización política de la sociedad en donde se despliegan todas las relaciones sociales lo cual provocara una consecuencia en la vida de cada uno de sus integrantes. En este sentido, se puede afirmar que comprendiendo a la sociedad como elemento humano, tomara como líneas de investigación para estudiar el Estado, como un fenómeno social, político, histórico y que está regido por las leyes que comprenden el desarrollo social.
El estado como organización política, menciona el autor, funge como un instrumento de dominación política que regula las relaciones entre las clases sociales que se manifiestan dentro de la sociedad, como un mecanismo conciliador en los conflictos entre ellas. Profundizando un poco más sobre esta característica, de que el Estado es un instrumento de dominación política, afirma que, según las concepciones marxistas, sirve para la imposición de la voluntad de las clases económicamente dominantes.
Es importante mencionar que el autor acuña los elementos que en su concepción universal pueden llegar a formar el estado, como lo son un poder político y un aspecto territorial, eso desde el punto de vista de Cañizares, otros autores, adicionan el derecho y la subvención de la contribución de la población por medio del cobro de impuestos. Además también recoge el concepto de Soberanía. Pero en su concepción apunta el poder político público, como característica distintiva, de que debe ser manifestado por el Estado; el segundo con elemento el territorio, otro elemento más es propiamente el cobro de impuestos, puesto que no cualquier organización social puede establecer este fenómeno; otro más, la soberanía, para decidir propiamente sobre sí. Y como último aspecto, el único ente capaz de formar el Derecho.
Dentro de las funciones del estado, menciona a las universalmente conocidas, derivadas del pensamiento de Montesquieu a la función ejecutiva, legislativa y judicial. Haciendo una señalización como  funciones de fuerza, de derecho y de civilización, la primera como función coactiva del derecho, la segunda como administración de justicia, creación legislativa y la última como rector de las relaciones económicas, culturales, sociales, etcétera, con miras a alcanzar el bienestar general.
Cabe mencionar que el Estado manifiesta sus funciones al interior dentro de su organización interna, como regulador de las relaciones publicas de sus participantes y al exterior como ente soberano con presencia frente a otros estados. Dichas funciones no deben de ser observadas en contraposición sino que tienen relación propia.
Es destacable que el autor posicionado en la doctrina socialista afirma que las funciones que anteriormente señalaba, son meros métodos o formas de realización de las funciones del Estado y no como funciones en sí mismas exclusivas del mismo.  Así mismo apuntala que debe de prevalecer en el Estado socialista la forma jurídica de realización del mayor número de funciones y que deben de prevalecer absolutamente los métodos de realización apoyados en los consensos que el Estado debe renovar constantemente y nunca fundarse en instrumentación autoritaria o antidemocrática.
Ya más delimitadamente hace mención del Estado Cubano en su caracterización general  que comprende el territorio y la organización territorial administrativa; los símbolos patrios. La forma del Estado cubano se estructura, tipos de órganos, funciones, principios de organización y funcionamiento del Estado. Los órganos superiores del poder popular, sus atribuciones principales, el diputado. Los órganos locales del poder popular, sus atribuciones principales, el delegado. La participación popular, sus formas y vías. Los tribunales populares, función, principio y estructura. La fiscalía general de la república, función, principios y estructura.
Como primer aspecto jerárquico sitúa a los Órganos Superiores del Poder Popular, que la constitución cubana bajo ese título regula la existencia, funciones y atribuciones principales de la  Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, El consejo de Ministros y el Consejo de Defensa Nacional.
De las caracterizaciones particulares de cada órgano, comenzare por nombrar a la Asamblea Nacional del Poder Popular que es un órgano representativo unicameral, que se define como el Órgano supremo del Subsistema de Órganos del poder popular y del poder del Estado. Se integra por los diputados electos mediante el voto popular y directo y el cual posee funciones legislativas y constituyentes que le son exclusivas como único órgano capaz de aprobar leyes y reformar la constitución.
Cuenta con comisiones de trabajo en las que se dan estudio de proyectos de leyes, elaboración de proyectos, dictámenes sobre informes que se someten a su consideración. Los diputados son los representantes populares que integran la ANPP, popularmente electos mediante el voto directo, libre y secreto, por un término de 5 año; y revocables en cualquier momento por la Asamblea Municipal que los nomino, gozan de inmunidad parlamentaria para facilitar el ejercicio de sus funciones como representante popular.
Otro de los Órganos superiores del Poder Popular es el Consejo de Estado el cual se integra por 34 miembros: el presidente, el Primer vicepresidente; 5 vicepresidentes; 1 secretario y 23 miembros más, es electo por la Asamblea Nacional del Poder Popular, su mandato expira al renovarse la ANPP y constituirse el  nuevo Consejo de Estado, se puede catalogar como órgano ejecutivo de la ANPP y además como órgano que para fines nacionales e internacionales, según la constitución, sirve como representante del Estado Cubano.
Como máximo órgano ejecutivo, administrativo, se coloca el Consejo de Ministros, este constituye el gobierno de la república, órgano superior de la dirección de la función ejecutiva-administrativa. Integrado por el jefe de estado y el jefe de gobierno que es su presidente, el primero vicepresidente, los vicepresidentes, un secretario y los demás que fije la misma constitución, como a los ministros. Tiene como principales atribuciones organizar y dirigir las actividades políticas, dirigir la política exterior, proveer a la defensa nacional, elaborar proyectos legislativos, entre otras.
Dentro de los supremos poderes también está el consejo de la Defensa Nacional en donde este órgano se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones de estado de emergencia, estado de guerra, durante la guerra o la movilización general. Se integra por el presidente del Consejo de Estado, que lo preside, el primer vicepresidente, quien está llamado a sustituir al presidente en caso de necesidad y 5 miembros más designados por el mismo consejo de Estado a propuesta de su presidente.
Dentro de los órganos locales del poder popular la constitución regula a las asambleas provinciales y municipales del poder popular, sus consejos de administración y los consejos populares.
La asamblea provincial del poder popular es el órgano superior del poder del Estado a nivel provincial y existe para coordinar y controlar la labor de los municipios de su territorio.
Jerárquicamente se encuentra la asamblea municipal del poder popular que es el órgano superior del poder estatal a nivel de municipio y existe como sociedad local, a la cual se le reconoce personalidad jurídica y capacidad para atender el desarrollo y los problemas de su comunidad. En tanto órgano primario del estado y de representación popular, a èl han de corresponderle las máximas facultades de dirección y organización en el territorio.
También se encuentran los consejos populares que son los órganos que posibilitan la permanencia y la continuidad del trabajo y de la AMPP en la comunidad. En ellos se pone de manifiesto la articulación del sistema político y la sociedad civil.
A un lado están los consejos de administración que son los órganos administrativos encargados de dirigir y controlar la actividad de las entidades de la economía, la producción, los servicios educacionales y de salud.
El delegado es el representante popular, por separado no constituye poder sino cuando sesiona el órgano. La participación popular no solo es una consecuencia del diseño político del estado cubano sino también una necesidad para la preservación de sus postulados básicos.
En cuanto a la función del estado de la administración de justicia se encuentra los principios de organización y funcionamiento de los tribunales populares que constituyen un sistema de órganos estatales. Independientes funcionalmente de la administración estatal central y local. Subordinados solo jerárquicamente a la ANPP y al consejo de Estado, lo cual le permite solo subordinarse a la ley en el ejercicio de sus funciones que es impartir justicia.
Esta comprendió el sistema de tribunales  por el tribunal supremo popular, integrado por el pleno –todos los jueces que laboran en el tribunal; el consejo de gobierno- órgano de administración, dirección de sistema de tribunales y que se tiene una importante función de la normativa jurídica y 5 salas: civil y administrativo, laboral, penal, delitos contra la seguridad, económico y militar.
Tenemos también órganos judiciales y fiscales; los tribuales y las fiscalías provinciales y municipales. Mientras que los órganos de defensa son los consejos de defensa provincial y municipal, las que durante las situaciones excepcionales son los máximos órganos estatales en la localidad.
En el ejercicio de la función administrativa participan algunos órganos que se insertan en los marcos del poder ejecutivo de ahí que no es raro hallar órganos con funciones ejecutivas que a la vez tengan funciones administrativas (en el caso cubano puede citarse como ejemplo el consejo de ministros, el cual es, por prescripción constitucional el máximo ejecutivo y administrativo y constituye el gobierno de la república).
Hay que observar que la administración Pública es una entidad inmaterial, por lo tanto cobra personificación en las personas que actúan en su nombre, los que reciben el calificativo genérico de agentes de la administración.
La constitución, carta magna, ley primera, o ley de leyes como también se le denomina es la ley de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico. Significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Por los intereses , valores y principios que la sustentan y que ella refleja, y con el objetivo por el cual se dicta se le reconocen las siguientes funciones: política, ideológica, jurídica, organizativa, legitimadora y económica.
La constitución cubana de 1976 ha desempeñado un  importante papel en la consolidación de las conquistas revolucionarias y en la determinación del cauce del proceso de construcción de la sociedad. Fue reformada en 1992 mediante ella se produjo un ampliación del carácter democrático del estado y la sociedad en su conjunto, y sin cambiar su esencia con respecto al modelo anterior, propicio transformaciones socio-económicas y políticas que han permitido adoptar medidas para salir de la crisis económica, reinsertar a Cuba en las relaciones del mercado mundial y dar cumplimiento a las resoluciones del IV congreso del partido comunista de Cuba.


La Habana, Cuba

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