domingo, 21 de octubre de 2012

El Estado Democratico de derecho en Mèxico y sus Mecanismos de Participacion Ciudadana

Como punto de partida del presente trabajo es necesario establecer las bases a partir de las cuales se podrá ir derivando el desarrollo de cada uno de los elementos que intentamos analizar. Queremos primeramente hacer la puntualización de que el estudio que pretendemos realizar será  de un método comparativo entre los mecanismos de participación ciudadana, tomando como referencia los recientemente adoptados en  México a partir de la reforma política hecha el presente año frente a los que se manifiestan en algunos países del mundo.
Hoy en día un gran número de naciones y países han adoptado como  forma de gobierno a la democracia, y en general en la mayoría (por no decir todas) de las organizaciones civiles se recurre a ella para determinar su estructuración. En sentido lato, debemos contemplar a la democracia no solo desde su acepción etimológica demos y kratos,  sino a todo el cúmulo de principios que encierra, en donde la vinculación y la inclusión hacen manifiesta su efectividad. Antiguamente la democracia era ejercida, por su naturaleza y condiciones en donde se invocaba, de manera directa. El número de participantes, la valoración de cada uno de ellos, el sustento en el cual se basaba la discusión que se pretendía poner a consideración de todos hacía que la democracia fuera, en palabras de Aristóteles, una forma pura de gobierno. Sin embargo en la actualidad el creciente  número de participantes, la complejidad de las funciones de gobierno, y, podría decir, que el desinterés y la apatía por cierto sector de la población hacía las cuestiones públicas, en inclinación más por cuestiones privadas,  hacen que los procesos democráticos sean simplemente mediatizados, plagados de  irregularidades que hacen prescindir de la observancia de los cargos públicos, limitándose solo al proceso de elección de representantes sin caber la vigilancia al postrer ejercicio del cargo.
A pesar de ello, no se puede generalizar y afirmar que es homogénea la posición de displicencia en población frente a los asuntos públicos, sino que existe un sector importante de población que demanda mayor participación dentro de las funciones de los gobernantes, de una manera eficiente y formal, que haga que las decisiones públicas no estén reservadas a un hermético grupo en el ejercicio del poder sino que este abierto a los titulares de la soberanía que incluyente y permanentemente este asentada su opinión en los asuntos públicos, no solo durante el proceso de selección sino a partir de éste y durante el desarrollo del mandato.
Rescato la postura del autor Reyna Lara, de que esa participación ciudadana que tiene la vista puesta en las cuestiones públicas se manifiesta en dos posiciones, la primera, una pasiva, en donde el rol del ciudadano es meramente de espectador y de carácter informativo en la cual los funcionarios públicos solo exponen los planes y proyectos institucionales que implementaran en la polis, sin recoger la opinión de los ciudadanos y, la segunda, una activa, en donde el ciudadano de manera incluyente hace efectiva su postura e interviene en los asuntos públicos y se presenta por medio de  los mecanismos de participación ciudadana, como son, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación del mandato, (entre otros), que serán los referentes de este ensayo, los que preponderan en una democracia directa y no solo representativa.
Es entonces que los mecanismos de participación ciudadana son los instrumentos por medio de los cuales el ciudadano podrá tener injerencia en los asuntos públicos de manera activa, asentando su voluntad de manera formal y protegida por un marco institucional que le de sustentabilidad que operará conjuntamente para legitimar de manera objetiva las decisiones públicas.
Es importante mencionar que la participación de la población en los asuntos públicos no hace estéril la función de estos, sino al contrario los revitaliza y legitima, pues al estar inmersos todos los sectores poblacionales hacen que la observancia sea permanente y no dé lugar a irregularidades.
Pasemos ahora a definir concretamente en qué consisten los mecanismos de participación ciudadana para después poder ubicarlos en el plano institucional de México, antes y después de la reforma política, y posteriormente en las democracias de algunos países del mundo.
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentran el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato, entre otros, pero para fines prácticos solo analizaremos los primeros cuatro. El plebiscito es en palabras de Arteaga Nava, una consulta que se hace al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político, en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica. Según Reyna Lara los plebiscitos son consultas populares que se han retomado a lo largo de la historia en busca del fortalecimiento de las decisiones de gobierno y la legitimización de la voluntad popular de dirección en el poder.
El referéndum es de acuerdo con el Diccionario universal de términos parlamentarios de Francisco Berlín Valenzuela, un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo. Es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa. Y de acuerdo con Reyna Lara, es la facultad legal en donde la ciudadanía puede instrumentar un mecanismo de intervención directa sobre los órganos de gobierno para emitir su opinión sobre la vigencia de un ordenamiento jurídico elaborado por la ciudadanía con la colaboración del Poder Legislativo, y reitera es una institución democrática mediante la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta.
La iniciativa popular es, de acuerdo con Berlín Valenzuela, el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al poder legislativo, reconocido en algunas Constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral.
La iniciativa popular es, según Reyna Lara, un instrumento que ha sido utilizado con la finalidad de modernizar las democracias actuales de algunos países, a efecto de que la población en general, y en particular los ciudadanos, tengan mayor injerencia en los problemas que aquejen a la sociedad.
La revocación del mandato sucede cuando, según Concha Cantú, el pueblo retira de sus funciones al funcionario antes del vencimiento del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si resulta reelegido queda en su puesto, sino su mandato queda revocado y es retirado de la función. Y de acuerdo con Reyna Lara, consiste en revocar el mandato conferido a funcionarios electos –al margen de su jerarquía- por no respetar ni cumplir con los compromisos fijados en la campaña previa al ser declarados formalmente representantes legítimos.
Este último instrumento ha generado eco en la sociedad ya que ante las  conductas fraudulentas y actividades con poca transparencia de los funcionarios públicos es necesario crear un contrapeso que equilibre la burocratización de éstos.
Ahora bien existe la necesidad actual e inminente de plasmar estos mecanismo en los ordenamientos jurídicos nacionales para cuenten con un soporte efectivo y pueden entrar en el catálogo de derechos fundamentales para cualquier individuo, siendo traducidos en normas sustantivas y adjetivas que provean a cualquier ciudadano de las prerrogativas e instrumentos para sean ejercidos libremente. En palabras de Reyna Lara, el sistema de participación ciudadana es el único medio que puede garantizar en su regulación jurídica la oportunidad de que los ciudadanos puedan ejercer su libertad ciudadana, ya sea individual o colectivamente.
El objeto de que consagrar los derechos de los ciudadanos constitucionalmente sobre la capacidad de obrar en la vida pública del país, no es solo con la intención de reconocer el objeto de su derecho, sino el medio del ejercicio que se tendría para poder uso de su dicha capacidad, ya que el puro conocimiento no es suficiente para determinar que la sociedad esté haciendo uso de su poder soberano.
En el presente año pudimos ver en México una reforma constitucional en materia política con miras a reconocer, precisamente, los derechos democráticos que hemos estado enunciando, aunque muy tenuemente se legislaron nuevas atribuciones a los ciudadanos que generaran mayor participación dentro de los asuntos públicos. Primeramente mencionado dentro del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en donde se establecen los derechos de los ciudadanos en las fracciones VII y VIII,  el derecho a iniciar leyes y a participar en la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, respectivamente. Además también se contempla en el artículo 36, que comprende a las obligaciones de los ciudadanos en la fracción III la obligatoriedad de votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos que señale la ley.
A partir de la implantación de tales mecanismos de participación ciudadana en el sistema jurídico mexicano, aunque muy tenues y sin el correcto andamiaje jurídico que les de sustento y las debidas normas adjetivas para llevarlos a cabo se da un primer avance en la evolución hacia una democracia directa con mayor vinculación de todos los sectores de la población. Es manifiesto que no son todos los mecanismos de participación ciudadana los que se implementaron y que aun adolecen en ciertas áreas. Señalemos que en el artículo 71 de la CPEUM que comprende la facultad de iniciar leyes en el cual anteriormente solo estaban facultados el presidente de la república, los diputados y senadores del congreso de la unión, y las legislaturas de los estados. Pero a partir de la reforma en materia política implementada el presente año, se adiciono una fracción en la que se establece que también tienen la facultad de iniciar leyes los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. El día de hoy 21 de Octubre de 2012 de acuerdo con  el Instituto Federal Electoral, la lista nominal de electores cuenta con 79, 589, 042 ciudadanos inscritos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la CPEUM que para iniciar leyes se necesita, por lo menos, al 0.13%, estaríamos afirmando que para que se lleve a cabo una iniciativa popular se necesitarían 103, 465.7546 ciudadanos para emprender una iniciativa popular y además conforme al artículo segundo transitorio el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el decreto, por el cual se reformo la constitución, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo. Y tomando en cuenta que fue publicado el día 8 de Agosto del 2012 aun no expira el plazo para que el congreso de la unión legisle el reglamento correspondiente para hacer cumplir la fracción IV, por lo que de jure y de facto aún no es posible  ejercer el derecho a  iniciar leyes por parte de la ciudadanía.
Puede llegar a ser muy cuestionable la manera en la que se emprendió la tutela constitucional de los mecanismos de participación ciudadana por los diferentes percances que requisita como el número de personas para llevarla a cabo, quedando bien claro que solo constituirá una iniciativa de ley y no una ley propiamente dicho, y que a decir que otros países las iniciativas populares no muchas veces prosperan por varias circunstancias de la misma, como la falta de técnica legislativa para redactar una iniciativa de ley, intrascendencia de carácter general, entre otras. Sin embargo podemos considerar que si es un, aunque muy tenue, avance dentro de la participación ciudadana.
Ahora haremos una comparación con algunos países de Europa y América en cuanto a su estructura de la participación ciudadana, por la extensión del presente trabajo intentaremos sintetizar lo más posible sin desvirtuar la naturaleza de las características de cada país que analizaremos.
Primeramente en Europa ubicaremos a Suiza porque de acuerdo con la fuente principal de este trabajo es una de las naciones más avanzadas en los aspectos de participación ciudadana y concretamente con la utilización en su vida democrática. Es de tal grado la importancia de los mecanismos de participación ciudadana en Suiza, los cuales tienen implementados el referéndum y la iniciativa popular, que crearon un centro especializado en tales instrumentos, el cual es el Instituto para la iniciativa popular y el Referéndum en Europa que se encarga de desarrollar tanto en la teoría como en la practica la importancia política de la democracia directa. El proceso por el cual Suiza ha llegado a ser uno de los países más avanzados en la participación ciudadana, no fue sencillo y recorrió un largo proceso para la implementación de tales mecanismos. Se sabe que la democracia directa nació originalmente en 1789 por la práctica en asambleas populares. El referéndum tuvo su origen en Francia pero encontró en Suiza  cabida y desarrollo más amplio.  Fueron varias contiendas las que dieron lugar a los mecanismos que se manifiestan hoy en la vida de los suizos pero que sin duda forjaron esa participación de la cual hoy gozan en su día a día. Anteriormente estaba reservada solo a los varones, pues las mujeres carecían de la facultad para ejercer el sufragio. Hoy en día Suiza cuenta con el referéndum  sobre temas de política exterior  en materia de tratados internacionales, a simple vista puede ser de asombro que una materia de esa envergadura sea puesta a consideración popular, lo que podría asimilar el grado de cimentación de los mecanismos y la seguridad que se tiene entre ciudadanos y representantes.  
Otro país Europeo de gran resonancia a nivel internacional y que a simple vista causa revuelo es el Reino Unido de la Gran Bretaña en el cual se manifiesta una Monarquía Constitucional con un Parlamentarismo democrático, en donde el mayor peso político recae en el parlamento y a pesar de ello la tradición política británica desde 1850, se ha consultado a la ciudadanía con motivo de servicios públicos o cuestiones de interés local en el entorno vivencial.  Lo cual significa que el poder político esta delegado y se extiende para su determinación a los lugares en donde se llevara a cabo.
Otro país que contempla algunos mecanismos de participación ciudadana en Europa es Portugal, en el cual queda asentado en su carta magna el referéndum y la iniciativa popular. El primero podrá ser propuesto por los ciudadanos en los casos que sea ratificado por 75,000 ciudadanos y la iniciativa es considerada cuando se proponga una ley para someterla a consulta mediante referéndum popular.
En América por mencionar algún país de los que cuentan también con un amplio desarrollo en los mecanismos de participación ciudadana se encuentra Canadá, el cual a lo largo de su historia se han llevado a cabo diferentes consultas públicas. En 1992 con motivo de un referéndum se crea una ley específica denominada la ley del referéndum, en la que se establece la posibilidad de que el gobernador pueda solicitarlo en lo relacionado con cuestiones de la constitución. Cabe mencionar que ya se ha experimentado en este país la revocación del mandato, lo cual significa un avance de gran tamaño en las democracias modernas.
En los países latinoamericanos también se manifestó una variedad considerable de mecanismos de participación ciudadana, los cuales, en los últimos años han mostrado gran actividad. En la mayoría de estos países se presenta una democracia representativa que no excluye la participación directa de la ciudadanía. Por mencionar algunos, Colombia es uno de los pocos países que hace un énfasis en establecer la participación ciudadana dentro del catálogo de garantías fundamentales del individuo. Brasil cuenta de igual manera con los mecanismos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, que se encuentran a nivel constitucional.  En países como Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Nicaragua no permiten compartir o armonizar el modelo representativo con otros modelos de democracia participativa o directa, aunque son reconocidos los derechos ciudadanos a servirse de una consulta popular mediante el referéndum.
Podemos señalar ciertas analogías en cuanto a los dos continentes de acuerdo con el respectivo instrumento de participación, por ejemplo el plebiscito el cual se presenta en la mayoría de ocasiones desde la facultad de las autoridades para ser implementado en los ciudadanos, siendo una manera para legitimar las decisiones controvertidas en la sociedad. El referéndum es contemplado obligatorio en los casos de reformas constitucionales o abrogación a la misma, que en ambas situaciones se solicita consulte a la generalidad de la población. La iniciativa ciudadana popular se presenta de dos maneras, la primera conforme a la promoción de un número de ciudadanos y la segunda se presenta cuando uno o más ciudadanos solicitan a los órganos del Estado iniciar con el proyecto de una ley. La revocación del mandato se presenta en muy pocos países de Europa, y en los dos únicos que es regulada son Islandia y Rumania. En América es más concurrido el mecanismo, ya sea a nivel local o nacional, entre los países que lo regulan se encuentra Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y a nivel Local se encuentran Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú y Venezuela.
Me parece de gran trascendencia que en México se lleven a cabo de una manera más deliberativa los mecanismos de participación ciudadana, se pueden tomar ejemplos de algunos países americanos y Europeos e implementar políticas que generen un ambiente propio para que se puedan llevar a cabo. Existen algunos inconvenientes sociales que quizá harían tropezar y debilitar tales mecanismos, lo cual nos conllevaría a primeramente subsanar las condiciones políticas, sociales y económicas que propician estorbo para que la participación ciudadana se lleve cabalmente.
Actualmente, México, vive una partidocracia en la cual una de las elites del poder, que son los partidos políticos responden a intereses de los mismos grupos que los impulsan, no siempre atendiendo las demandas reales de la sociedad, sino anteponiendo los intereses partidarios propios. Hoy en día la partidocracia cuenta con un gran peso político que sin lugar a dudas entorpece el desarrollo del país y que pareciera que ostentan una inmunidad a sus atribuciones, lo cual tendría que ser contrarrestado con otro poder de la misma magnitud, el cual no se puede ver sino solo con poder político o ciudadano, realmente concentrado y unido por una causa común. Debido a eso es que considero que aunque es muy insípido el avance que se manifiesta hoy en nuestro país con respecto a la inclusión de los ciudadanos en la vida política significa un paso importante para poder ejercer su titularidad de soberanos.

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